Katherin Duque (Goy Gentile/ALN).- Desde 2015 España abrió sus puertas a los descendientes de judíos sefardíes para obtener la nacionalidad. La Ley 12/2015 cerró el primero de octubre de 2020 con 132.000 solicitudes. La mayoría procedentes de países de iberoamericanos. Sin embargo, el pasado 9 de septiembre, la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, estableció un plazo de subsanación de un año a contar desde la fecha de la solicitud que, en ningún caso podía presentarse pasado el 1 de octubre de 2019. Ese plazo de subsanación estaba previsto que finalizara el 1 de septiembre de 2020 para los últimos expedientes presentados. Pero….
Debido a situación creada por la pandemia del coronavirus todos los centros del Instituto Cervantes se han visto obligados a cancelar los exámenes del DELE y CCSE necesarios para la tramitación de los expedientes. De igual manera, se ha suspendido el transporte aéreo de viajeros en y hacia España lo que imposibilita que, este momento, los solicitantes puedan comparecer ante el notario asignado, según establece el artículo 2.2 de la Ley 12/2015.
Como consecuencia de lo anterior, el pasado jueves 14 de Mayo, la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, dictó una resolución mediante la cual se amplía el plazo de subsanación de los procesos de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021. Con la previsión de que dicho termino pueda revisarse posteriormente en función de la evolución de la pandemia del Covid-19 y su incidencia en la actividad administrativa.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, se ha resuelto:
1-Prorrogar el plazo de subsanación de todas las solicitudes presentadas en plazo en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, hasta el 1 de septiembre de 2021.
2-El plazo será objeto de revisión en el caso de persistir las circunstancias causadas por la pandemia.
Aprovechamos para recordar que los dos principales requisitos para poder obtener la nacionalidad por origen sefardí son:
-Acreditar el origen sefardí.
-Y tener una vinculación con España.
También conviene recordar que tras la firma de la acta notarial en España, se debe esperar a la resolución de la DGRN y por último jurar bandera española y la inscripción en el Registro Civil español.
Los beneficios de la nacionalidad española son muchos, entre otros:
-El español, el cónyuge e hijos tendrán la posibilidad de nacionalizarse.
-Acceso a la seguridad social española.
-Entrada a 185 países sin visa.
-Tener el quinto pasaporte más valioso del mundo.
Desde Goy Gentile Abogados, ponemos a la disposición de los interesados nuestra experiencia en la tramitación de la nacionalidad portuguesa por origen sefardí. Adicionalmente, aconsejamos celeridad con los trámites dada las probables restricciones que se esperan.