María Rodríguez (ALN).- La Audiencia Nacional de España dio luz verde a la extradición a Venezuela del matrimonio de Claudia Patricia Díaz Guillén y Adrián Velásquez Figueroa, más conocidos como la exenfermera y el exguardaespaldas de Hugo Chávez. Aunque las penas difieren, la Justicia española empleó prácticamente los mismos argumentos para dar el visto bueno a ambas órdenes de extradición.
Un matrimonio y dos extradiciones, justificadas prácticamente con los mismos argumentos. La Audiencia Nacional de España dio luz verde a la extradición a Venezuela de Adrián Velásquez Figueroa, quien fuera miembro de la Guardia Presidencial del fallecido Hugo Chávez. Un mes antes la Audiencia Nacional también se mostró favorable a la extradición de Claudia Patricia Díaz Guillén, exenfermera de Chávez, esposa de Velásquez y extesorera nacional de Venezuela.
La exenfermera también trabajó en el Fondo Nacional para el Desarrollo Nacional (Fonden) de Venezuela, de donde fue cesada al mes de que falleciera Chávez.
La Justicia venezolana reclama a Velásquez Figueroa y a Díaz Guillén por presuntos delitos de blanqueo de capitales vinculados a los Panamá Papers. Ambas resoluciones están recurridas.
Según manifestó a la agencia EFE el abogado del matrimonio, Ismael Oliver, agotará todas las vías posibles, tanto ante el Tribunal Supremo, como ante el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ya lo adelantó el letrado al diario ALnavío con el fallo de la exenfermera: “Llegaremos hasta el final” (Leer más: “Si a la exenfermera de Chávez la llevan para Venezuela la matan, se cae por la ventana del Sebin”).
La Audiencia Nacional española detalló ocho “fundamentos del derecho” en sendas resoluciones, documentos a los que ha tenido acceso el diario ALnavío. De estos ocho argumentos, seis aparecen en las dos resoluciones, aunque ubicados en distinto orden y justificados con frases diferentes, pero con el mismo sentido.
En declaraciones a la agencia EFE, el abogado Ismael Oliver entiende que los jueces de la Audiencia hayan querido estar “alineados” en su decisión con los compañeros magistrados que accedieron a extraditar a la exenfermera en octubre.
Estos son los argumentos de la Audiencia Nacional compartidos en sendas resoluciones:
1. En ambos se destaca que la extradición entre España y Venezuelala ampara el Tratado de Extradiciónde ambos países, firmado en enero de 1989.
2. También que existen los documentos que hacen referencia a sendas demandas extrajudiciales de la Justicia venezolana, estudiadas por la Justicia española.
3. Que las órdenes de captura están vigentes. No han sido anuladas, tal como manifestó en los dos autos la defensa.
La Justicia venezolana reclama a Velásquez y a Díaz por presuntos delitos de blanqueo de capitales
4. Igualmente en las dos sentencias se explica que se dan los principios de “doble incriminación y mínimo punitivo”. Es decir, que los presuntos delitos por los que la Justicia venezolana reclama al exmilitar y la exenfermera también existen (como delitos) en España.
De acuerdo con la nomenclatura que utiliza el Código Penal español, en el caso de la exenfermera se trata de: malversación de caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales. Unos delitos cuyas penas máximas podrían alcanzar para la exenfermera los 12, tres y seis años de cárcel, respectivamente, según detalla el fallo.
Y en cuanto al exguardaespaldas, en el auto se habla de un presunto delito de malversación de caudales públicos, penado con hasta seis años de prisión e inhabilitación absoluta de hasta 10 años. A esto se suma un supuesto delito de blanqueo de capitales, con pena de hasta seis años y multa de hasta el triple del valor de los bienes, tal como detalla el fallo de Velásquez.
5. El quinto argumento que comparten es que las sanciones de la Unión Europea a altos funcionarios de Venezuela por “menoscabar la democracia y el Estado de derecho” en el país no son vinculantes en el procedimiento de extradición. En otras palabras, que esas sanciones están al margen y no paralizan las extradiciones.
Entre estos altos funcionarios los fallos citan a Maikel José Moreno Pérez, presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, y a Tarek William Saab Halabi, fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente.
5. El sexto argumento es en relación con la persecución política que alegan Velásquez y Díaz. La Audiencia Nacional desestimó en ambos casos dicho alegato. En el caso del fallo de Velásquez el tribunal afirma que dicha persecución “está orientada hacia los opositores al régimen y no a los miembros de la Administración en tiempo del presidente Chávez.
En el caso de la exenfermera, la Audiencia subrayó que ese alegato “es absolutamente genérico, que no acredita, ni siquiera a modo de sospecha fundada, que la persecución (…) fuera por tener ideas contrarias al Régimen o que exista un peligro concreto de que vayan a ser anulados los derechos (…) de la hoy reclamada”.
No obstante, según declaró el letrado Oliver Romero al diario ALnavío: “Si la llevan para Venezuela la matan. Así de claro. Se cae por la ventana también”. El abogado recordó así el caso del supuesto suicidio hace casi un mes del concejal opositor Fernando Albán en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de Caracas. La versión oficial habló siempre de un suicidio, mientras que el resto del mundo lo pone en duda (Leer más: El polémico ‘suicidio’ que le recuerda al mundo la crueldad del régimen de Maduro).
Los 2 argumentos distintos
En la resolución del exguardaespaldas aparece este argumento y no en la de la exenfermera:
– Sobre la utilización de un cargo público para la obtención de un beneficio económico que no sea el que corresponde lícitamente por esa función. La Audiencia Nacional recalca que, según el ordenamiento jurídico de España, el enriquecimiento injustificado no es delito, pero sí lo es esa conducta presuntamente adoptada por Velásquez de aprovechar un cargo público para enriquecimiento (ilícito) personal.
La defensa entiende que los jueces de la Audiencia hayan querido estar “alineados” en su decisión de extradición
Y al contrario. El siguiente argumento aparece en la resolución de Díaz pero no está en la de Velásquez.
– La Audiencia Nacional determinó que la sanción de la Unión Europea al Servicio de Contra Inteligencia Militar de Venezuela por atentar contra los Derechos Humanos en Venezuela tampoco lleva a desestimar la demanda de extradición. ¿Por qué? Porque la orden de aprehensión no sólo se basa en la investigación llevada a cabo por funcionarios de este servicio, sino también por “los Servicios de Inteligencia Financiera y Nacional y los materiales y efectos encontrados en las viviendas de la reclamada”, informa el fallo.
Al margen de este asunto, el matrimonio también aparece vinculado con el caso del también extesorero nacional Alejandro Andrade. Según documentos de la Corte Federal del Distrito Sur de Florida, en EEUU, Raúl Gorrín, dueño del canal de noticias venezolano Globovisión, habría presuntamente sobornado a Andrade y también al matrimonio (Leer más: El hombre que levantó una gran fortuna haciendo reír a Chávez).
Andrade se declaró culpable de haber recibido sobornos por valor de 1.000 millones de dólares. Según publica el diario El Confidencial, la defensa de la pareja niega que se les haya comunicado nada por parte de la Fiscalía de Estados Unidos y que Díaz Guillén y Velásquez tuvieran relación alguna con Gorrín.