Katherin Duque (GoyGentile/ALN).- Desde 2015 tanto España como Portugal abrieron sus puertas a los descendientes de judíos sefardíes con el fin de obtener a nacionalización. En España la Ley ya terminó el primero de octubre de 2019, por lo que ya no es posible iniciar el trámite ni obtener la nacionalidad por esta vía. En Portugal, sin embargo, aun sigue vigente la Ley y tiene un proceso más sencillo y con menos restricciones que el de España. Pero algo nuevo pasa. Algo cambia.
Y es que parece que la Ley adquiere temporalidad ya que el pasado 11 de mayo, el Partido Socialista presentó una propuesta de cambio. La propuesta establece que para la adquisición de la nacionalidad por origen Sefardí el solicitante también tenga que residir 2 años en Portugal. Esta nueva normativa entraría en vigor partir del primero de enero de 2022.
Por lo tanto, si se aprueba esta modificación en la Ley y teniendo en cuenta los tiempos de solicitud y recogida de la documentación probatoria y del proceso en sí, es necesario iniciar el trámite de inmediato si se tiene interés en adquirir la nacionalidad de Portugal por esta vía.
El proceso consta de 2 pasos:
-Acreditar ante la comunidad Judía de Portugal el nexo familiar con Judíos Sefardíes: para este paso es indispensable hacer un estudio genealógico que certifique la conexión y que tenga prueba documental.
– Presentar ante el Ministerio de Justicia Portugués, el cual verifica si se cumplen todos los requisitos, las pruebas que certifican la ascendencia Sefardita y otra documentación.
Facilidades del Proceso:
1.- No es necesaria la presencia del aplicante en ningún momento del proceso, ya que no hay que firmar Acta Notarial a diferencia de España.
2.- Tampoco debemos hacer examen de conocimiento de cultura o idioma
3.- No debemos tener ninguna vinculación con el país.