Tania González Umpiérrez (Goy Gentile/ALN).- Este primero de abril y hasta el 30 de junio comenzó la campaña que comprende el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, el “IRPF”) y el impuesto sobre el patrimonio (en adelante, el “IP”). Se mantiene la campaña de la renta contra todo pronóstico debido a que, después de la proclamación del estado de alarma el 14 de marzo, una de las medidas que se esperaba contemplar, por parte de los contribuyentes, era la paralización o aplazamiento del plazo para presentar impuestos, al igual que ha sucedido en otros países como, por ejemplo, Estados Unidos.
El IRPF grava la renta mundial obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España, es un impuesto personal, directo y progresivo en función de los ingresos que percibe cada persona durante un año.
Los empleados por cuenta ajena, de forma mensual con su nómina, ingresan un adelanto de la cantidad que corresponde pagar en la declaración, conocido como retención a cuenta del IRPF, que se intenta aproximar al pago final para no tener que pagar mucho más de abril a junio, periodo en el que se presenta la declaración de la renta.
Los sujetos obligados a declarar son, entre otros, los siguientes:
1-Los contribuyentes que el año pasado obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 22.000,00 euros procedentes de un único pagador.
2.Los contribuyentes que el año pasado obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 14.000,00 euros por parte de más de un pagador, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500,0 euros.
3-Los contribuyentes que el año pasado fuesen beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades alimenticias no exentas.
4-Los contribuyentes cuyo pagador no esté obligado a retener o aquellos que perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
5-Los contribuyentes que obtengan rendimientos y ganancias patrimoniales sometidos a retención a cuenta superiores, en conjunto, a 1.600,00 euros brutos anuales.
El IRPF se calcula por tramos, es decir, es un impuesto progresivo que aumenta según aumentan los ingresos, y en el momento de calcular el IRPF se aplica una escala de porcentajes teniendo en cuenta todas las rentas que se perciben.
En la Comunidad de Madrid, los tramos que se aplican para el 2019 son los siguientes:
El Impuesto al Patrimonio
El IP, también conocido como impuesto sobre la riqueza o sobre la fortuna, es un impuesto que se aplica individualmente sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
Es un impuesto de carácter directo y personal, y grava el patrimonio neto de las personas físicas, las comunidades autónomas lo tienen cedido por completo, hecho que implica que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, como es el caso de la Comunidad de Madrid, que aplica una reducción del 100%.
Por tanto, en la Comunidad de Madrid están obligados a presentar el IP aquellos sujetos cuyo patrimonio, de forma individual, supere los 2.000.000,00 euros, y el plazo para la presentación de dicho impuesto será del 1 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020.
En este sentido, ponemos nuestra experiencia a la disposición de nuestros clientes para consultas y acceso a ayudas de forma inmediata y urgente.
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