Tania González (Goy Gentile/ALN).- Esta es una guía práctica para entender una de las más importantes medidas tomadas por el gobierno de España a raíz de la crisis del coronavirus. ¿Cuáles son las características del Real Decreto? ¿Y cómo afecta a los trabajadores? Un punto esencial que los venezolanos que residen en España deben conocer. ¿Trabaja en una empresa de servicios esenciales? Lea aquí.
El gobierno de España, mediante el Real Decreto-Ley de este 29 de marzo ha aprobado el permiso retribuido recuperable como medida extraordinaria a aplicar, desde el 30 de marzo y hasta el próximo 9 de abril, como consecuencia del estado de alarma.
Esta medida se aplica para evitar nuevos contagios de Covid-19 durante un total de ocho días laborales y está dirigido a los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrolle su empresa, no vayan a prestar servicios durante las fechas mencionadas y no reúnan los siguientes requisitos:
No presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
No presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
No hayan sido contratados por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión o aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
Que no se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
Que no puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Durante el tiempo en el que los trabajadores no vayan a prestar servicios, tendrán derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, y estos conceptos salariales serán abonados por el empleador, no por la seguridad social a diferencia de lo que sucede en caso de ERTE.
La recuperación de las horas de trabajo durante las cuales el trabajador no haya prestado servicios a la empresa se recuperarán de la siguiente manera:
Se recuperarán antes del 31 de diciembre de 2020.
Durante el tiempo en el que los trabajadores no vayan a prestar servicios, tendrán derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales, y estos conceptos salariales serán abonados por el empleador, no por la seguridad social a diferencia de lo que sucede en caso de ERTE.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector. Si no, responden con 3 trabajadores a elección de los empleados. (plazo máximo de 5 días para la composición de la mesa negociadora).
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
Quedan exceptuadas de este permiso retribuido recuperable, entre otras, las siguientes actividades por considerarse esenciales:
Las que prestan servicio en la cadena de producción de servicios, material y tecnología sanitaria.
Las que prestan protección y ayuda a las víctimas de violencia de género.
Las empresas que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes o psicólogos.
Las que prestan servicios en despachos y asesorías judiciales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y también las notarías y registros esenciales por la Dirección General de Seguridad Jurídica.