Redacción (ALN) .- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el «recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar» contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
«El TSJ, a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el ‘recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar’ contra lo que la parte demandante denominó ‘instructivo (…) de fecha 22 de marzo de 2022 (…)’ cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente», indicó el TSJ en un comunicado.
Según lo reseñado por el Poder Judicial, «la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto ‘acto administrativo’, como documento fundamental de toda demanda; entre otras deficiencias».
En ese sentido, el TSJ acotó que esto conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: «La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)».
TSJ declara inadmisible demanda ejercida contra un supuesto acto de la Onapre https://t.co/FM9WFhE7az pic.twitter.com/FQZzvaG81Y
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) August 24, 2022
En tal sentido, la Sala declaró que «el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el ‘acto inexistente’. Esto debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley».
Asimismo, advirtió «la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la Onapre».
«Un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional. Lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)», señala el texto.