Antonio José Chinchetru (ALN).- La imagen de Carles Puigdemont y del movimiento independentista catalán ha quedado muy dañada este miércoles. Telecinco hizo públicos varios mensajes de móvil con un contenido derrotista que el político fugado envió a uno de sus colaboradores más fieles. ALnavío ha consultado con abogados para saber si la difusión de esa información es legal. Las opiniones son contrapuestas, pero el expresidente catalán no tendría ni mucho menos garantizada la victoria en un proceso judicial por esta cuestión.
España se despertó este miércoles con una de las informaciones que han sido consideradas más demoledoras para la imagen de Carles Puigdemont y el futuro del desafío independentista catalán. El popular espacio El programa de Ana Rosa, de Telecinco, difundió unos mensajes de móvil enviados por el expresidente de la Generalitat de Cataluña en los que afirmaba cosas como que los suyos le habían “sacrificado”, que “el plan de Moncloa funciona” y que era el final de “la Cataluña republicana”. El magazine matinal de Telecinco ha hecho periodismo en estado puro, más allá de las consecuencias legales que esto pueda acarrearle. Las cámaras de la televisión captaron las imágenes del teléfono del receptor, el exconsejero de Salud Toni Comín, en un acto público en Lovaina (Bélgica). ALnavío ha consultado a abogados expertos en telecomunicaciones y derecho al honor para saber si esta información es legal.
Javier Maestre: “Habría que dudar de que esta captación no obedezca realmente a un intento de desinformación por Puigdemont y Comín”
Javier Maestre, del despacho Maestre Abogados, ha dicho a este periódico que “en primer lugar, creo que habría que dudar que esta captación no obedezca realmente a un intento de desinformación por parte de los protagonistas de la misma, Carles Puigdemont y Toni Comín. Son personas muy hábiles en el manejo de la información y la desinformación. En ese escenario, sería absurdo hablar de cualquier tipo de ilícito, tanto penal como civil”.
Si la grabación, como sostienen los políticos independentistas protagonistas de la información, no estuvo provocada por el exconsejero catalán, este podría llegar a tener responsabilidades. Pablo Tovar, del despacho MassMedia Assistants, ha explicado: “Se puede decir que es un error del receptor de los mensajes, pero no de quien los escribe, y el que está escribiendo es Puigdemont. Tal vez puede tener responsabilidad el receptor, Toni Comín, por no tener ningún cuidado en la manipulación de la información. Está perjudicando a quien ha enviado los mensajes, que se supone que no le ha autorizado a difundirlos”.
Una de las claves de este caso radica en el artículo 197 del Código Penal español. En su punto 1 establece: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Derecho a la información frente a derecho al honor
Para Pablo Tovar el mero hecho de apoderarse de la comunicación de un tercero “puede considerarse delito si no ha habido consentimiento”. Añade que en este caso se suma el hecho de que “la persona que ha obtenido los pantallazos además ha procedido a difundirlos en distintos medios de comunicación, por lo que incurriría en el agravante previsto en el apartado 3 del referido artículo 197”.
La opinión de Tovar no es compartida por Javier Maestre, del despacho Maestre Abogados. Ha dicho a ALnavío: “Entiendo que no podría entrar dentro de las previsiones del artículo 197 del Código Penal, en cuanto a la violación del secreto de las telecomunicaciones o algo por el estilo. No parece que se hayan utilizado artificios excepcionales, teleobjetivos ni nada por el estilo; no se produce en un ámbito íntimo y, por último, la información se refiere a dos personajes públicos y el contenido es de un indudable interés público. Sumados todos esos elementos veo muy complicado, por no decir imposible, que esta conducta pueda tener encaje en el Código Penal”.
Pablo Tovar: “Hay sentencias de 2004 a 2006 que sostienen que se puede hacer, pero la reforma del Código Penal que incluye esto es de 2015
La condición de personajes públicos es un matiz que también señala Tovar, si bien no considera de forma tan tajante que ello implique que no hay delito: “Entran los matices de que es un personaje público, que está en una zona pública, que es un periodista el que toma la imagen, lo hace con la idea de informar, y que la información que publica es veraz. Hay sentencias de 2004 a 2006 que sostienen que se puede hacer, pero la reforma del Código Penal que incluye esto es de 2015”.
Al margen de que exista un delito o no, Javier Maestre señala que otra posibilidad es que “fuera un ilícito civil, una infracción de la Ley Orgánica de Protección al honor, intimidad y propia imagen”. Descarta esta posibilidad: “No veo que podamos entrar dentro de alguno de los supuestos que maneja esta norma, por las mismas razones. Se refiere a dos personajes públicos, el contenido no es de carácter íntimo y, en última instancia, habría aquí una colisión del derecho al honor y el derecho a la libertad de información. Si se admite que esa información lesiona el derecho al honor de Puigdemont, aplicando la casuística de la jurisprudencia, lo lógico es que el conflicto se decantara a favor de la libertad de información”.