Marcel E. Roche (Goy Gentile/ALN).- Si está pensando en montar un negocio en España, entonces hay varias cosas en las que hay que pensar para que comience con buen pie. Aquí le presentamos aspectos fiscales y mercantiles clave a tomar en cuenta.
Aspectos mercantiles: ¿Qué tipo de sociedad debería elegir para mi negocio?
Para empezar, existen varias formas de sociedades. Las más comunes son las sociedades limitadas y las sociedades anónimas. Ambas están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (LSC) pero, en comparación, la sociedad limitada resulta una opción más atractiva para los emprendedores toda vez que no requiere un capital mínimo alto y es más flexible durante su proceso de constitución.
Para constituir una sociedad limitada sólo basta con 3.000 euros, mientras que para las sociedades anónimas el capital mínimo es de 60.000 euros. La LSC establece que, para el caso de las sociedades anónimas, basta con aportar el 25% del capital social, es decir, una inversión mínima de 15.000 euros. En virtud de lo anterior, la sociedad limitada es menos costosa para constituir.
Las sociedades limitadas son mucho más flexibles que las sociedades anónimas respecto de su constitución. Por ejemplo, si los socios deciden hacer una aportación no dineraria de capital (e.g., a través de bienes o activos y no efectivo), entonces esa aportación debe estar sujeta a tasación por un experto independiente para el caso de las sociedades anónimas, mientras que, para el caso de las sociedades limitadas, no.
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¿Cuáles son los pasos para constituir nuestra sociedad limitada en España?
-Solicitar el certificado de denominación o reserva de nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil
-Si no lo tienen, tramitar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) de los socios
-Dar de alta a los socios, bien sean personas jurídicas o físicas, en el censo de obligados tributarios
-Solicitar la apertura de la cuenta bancaria de la sociedad, informando los datos del inversionista y dando cumplimiento con los requisitos de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo
-Aportar el capital y obtener el certificado de aportación de capital por parte del banco
-Solicitar el Número de Información Fiscal (NIF) provisional de la sociedad
-Firmar las escrituras de constitución y estatutos ante Notaría
-Realizar la declaración de inversiones extranjeras mediante el Modelo D-1A
-Presentar la declaración del Modelo 600 ante la Comunidad de Madrid, esto implica la exención al impuesto sobre operaciones societarias
-Registrar la sociedad ante el Registro Mercantil
-Solicitar el NIF definitivo de la sociedad ante Hacienda
Estos pasos tardan alrededor de un mes, contados a partir del momento que sus asesores reciban los poderes para constituir y tramitar el NIE, en caso que haga falta. Ahora bien, ¿cómo afectarán los impuestos mi empresa? Más importante aún: ¿qué puedo hacer al respecto?
Aspectos fiscales: ¿cómo afectarán los impuestos a mi empresa y a mí como socio?
Una vez hayamos constituido nuestra sociedad, tendremos que tener en cuenta, por una parte, el impuesto sobre sociedades (IS) para nuestra sociedad y, por la otra, el impuesto sobre la renta para las personas físicas (IRPF) para los socios.
IS
La Ley del IS gravará nuestra empresa de la siguiente manera:
-Al 15% durante los dos primeros años que la sociedad reciba beneficios
-Al 25% el resto de los años
En este sentido, la ley prevé una tarifa reducida del 15% a efectos de incentivar a las empresas de reciente constitución. Es posible que estas empresas generen pérdidas; por lo tanto, la idea del legislador es aplicar menor presión fiscal a esas sociedades. Luego, la tarifa del 25% es una tarifa promedio dentro de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), lo que significa que España tiene una buena tributación para el caso de las empresas.
IRPF
La Ley de IRPF establece que los dividendos recibidos por los socios, si son residentes fiscales en España, estarán gravados de la siguiente manera:
-Del 19% al 23% con tarifas marginales progresivas
Sin embargo, si los socios son no-residentes fiscales en España, entonces los dividendos estarán sujetos a (a) la tarifa de retención reducida del convenio para evitar la doble tributación relevante, o (b) al 19% de acuerdo con la Ley de Impuesto a la Renta de No-Residentes (LIRNR). Por ejemplo:
-Si el no-residente es venezolano, España aplicará una retención del 10% en virtud del convenio para evitar la doble tributación entre España y Venezuela
-Sin embargo, si el residente está en Mónaco, España aplicará una retención del 19% en virtud que España no tiene un convenio para evitar la doble imposición con Mónaco
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En virtud de las leyes discutidas anteriormente, ¿qué puedo hacer para optimizar fiscalmente mi emprendimiento? Existen herramientas que son legítimas ante los ojos de la ley que permiten a las personas estructurar sus negocios de manera eficiente. Algunas de estas herramientas son:
-Los convenios para evitar la doble imposición son herramientas importantes por cuanto establecen tarifas reducidas de retención para las rentas pasivas (i.e., dividendos, intereses y ganancias de capital)
-Dentro de la Unión Europea los dividendos están exentos cuando son transmitidos de sociedades residentes dentro de su territorio, de acuerdo con la Directiva 2011/96
-Dentro de España, las empresas de reducida dimensión tienen incentivos fiscales como la libertad de amortización
En conclusión, estos son los puntos más relevantes que debemos tomar en cuenta desde el punto de vista mercantil y fiscal para nuestro negocio en España. España puede ser una entrada al mercado de la Unión Europea, el cual dará estabilidad a su negocio y cuenta con una serie de beneficios fiscales atractivos.
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