Redacción (ALN).- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) derogó la providencia que obligaba a los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas a ser agentes perceptores del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Según reseña Banca y Negocios, a través de la Resolución SNAT/2022/000055, publicada en la Gaceta Oficial 42.473, de fecha 29 de septiembre, en el artículo 2 se precisa que dichas empresas deberán enterar al SENIAT los montos percibidos por concepto del IVA antes de la publicación de la resolución derogatoria «dentro del plazo establecido para la declaración del referido impuesto, según corresponda».
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Asimismo, en el artículo 3 se establece que los expendedores de bebidas alcohólicas que tengan inventario con el IVA ya percibido «no deben incluir en la facturación el referido importe tributario hasta agotarse dicho inventario».
En ese senrido, de acuerdo con el artículo 4, los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas deberán ahora declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado «de acuerdo con lo establecido en la norma que rige la materia».