Redacción (ALN).-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica (TSJ), declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que publicara los resultados desagregados de las elecciones del pasado 28 de julio.
En la sentencia 0603 del 04 de noviembre del 2024 declara su «competencia» para conocer de la presente acción de amparo constitucional y consideró «inadmisible» la solicitud realizada por el excandidato presidencial Enrique Márquez, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ sancionó a la abogada María Alejandra Díaz que fue la responsable de introducir el documento, equivalente «a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ».
El artículo 121 de dicha ley establece que se podrán imponer multas a «quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales».
TSJ ordena aplicar la sanción
El Supremo también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que, de manera «perentoria», comience un «procedimiento disciplinario» contra Díaz, con el fin de aplicar «la sanción que corresponda», de acuerdo a la «gravedad de los presentes hechos».
Igualmente, se suspendió «temporalmente del ejercicio profesional» a la abogada, «dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población».
Sin ofrecer mayores detalles, la Sala Constitucional se refiere a la «temeridad» de la acción impuesta por estos ciudadanos, citando el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que refiere que cuando fuese negado un amparo, el tribunal se pronunciará sobre la temeridad de la acción interpuesta y podrá imponer hasta 10 días de arresto al «quejoso cuando aquella fuese manifiesta».
El recurso
El miércoles pasado, el FDP introdujo un recurso ante el TSJ para que ordene la publicación desagregada de los resultados de las presidenciales del 28 de julio, como lo estableció el CNE en su cronograma.
La abogada María Alejandra Díaz explicó entonces que el ente comicial ha «incumplido» lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, que indica que el CNE debe ordenar la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, «dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas».
Señaló que la divulgación desagregada de los resultados de los comicios ayudará a cerrar «la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio», en los que la oposición mayoritaria insiste en que su candidato, Edmundo González Urrutia, fue el ganador.
Con información de EFE
🔴 La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el CNE por su presunta omisión en la publicación de los resultados del 28Jul, considerando el recurso como temerario.
🗣 Además, la Sala suspendió a la abogada María Alejandra Díaz… pic.twitter.com/IyVRJXjmq2
— 𝙋𝙤𝙡𝙞𝙖𝙣𝙖𝙡𝙞𝙩𝙞𝙘𝙖 (@polianalitica) November 5, 2024