Redacción (ALN).-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica (TSJ), declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que publicara los resultados desagregados de las elecciones del pasado 28 de julio.
En la sentencia 0603 del 04 de noviembre del 2024 declara su «competencia» para conocer de la presente acción de amparo constitucional y consideró «inadmisible» la solicitud realizada por el excandidato presidencial Enrique Márquez, Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda, Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ sancionó a la abogada María Alejandra Díaz que fue la responsable de introducir el documento.
En breve más información
🔴 La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el CNE por su presunta omisión en la publicación de los resultados del 28Jul, considerando el recurso como temerario.
🗣 Además, la Sala suspendió a la abogada María Alejandra Díaz… pic.twitter.com/IyVRJXjmq2
— 𝙋𝙤𝙡𝙞𝙖𝙣𝙖𝙡𝙞𝙩𝙞𝙘𝙖 (@polianalitica) November 5, 2024