Redacción (ALN) .- El pasado 21 de octubre entró en vigencia la nueva Ley de Memoria Democrática o «Ley de Nietos» amplía las posibilidades para que los descendientes de españoles logren acceder a la ciudadanía europea.
Ante esto, el Consulado General de España en Caracas informó que ya ha recibido las primeras solicitudes.
«Se han presentado ya en este Consulado General las primeras solicitudes de nacionalidad española conforme a la LMD. Próximamente se abrirá agenda de citas específicamente para trámites de LMD. Si considera que reúne todos los requisitos en alguno de los supuestos contemplados por la ley, puede tomar cita ya a través de la agenda actual», indicó el consulado en su cuenta de Twitter.
Los requisitos si quieres solicitar la nacionalidad por la Ley de Nietos
Pero ¿cuáles son los requisitos necesario para solicitar la nacionalidad? Aquí te los detallamos.
1- Documento de identidad del/de la solicitante.
2- Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
3- Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante. Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
4- Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:
- Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
- Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida relacionados con el exilio.
- Cualquier otro documento.
5- Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
- Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
- Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.
¿Quiénes pueden optar a esta ley?
Según la octava disposición de la nueva ley, se establece que «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad a los efectos del artículo 20 del Código Civil».
De igual forma, podrán adquirir la nacionalidad española «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas. Y que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978«.
Además, se facilita también para «los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen. Esto en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática de 2007».