Carlos González Zurro (ALN).- A la hora de constituir una sociedad, existen múltiples opciones a las que podemos acudir. Las dos formas societarias más comunes en España son (i) la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y (ii) la Sociedad Anónima (S.A.).
Elegiremos la forma societaria que mejor nos convenga atendiendo a razón de nuestro objeto social, el capital social que queremos aportar, la responsabilidad que queremos soportar, entre otras variables que también se incluirán en la ecuación a la hora de escoger la forma societaria para nuestra futura empresa.
Antes de entrar en profundidad en las formas societarias más comunes en España, creo que es imprescindible dar una definición de sociedad, entendiendo a esta por aquella que existe bajo una denominación o razón social, constituida por la voluntad o el acuerdo de voluntades de uno o un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objetivo y aportación de capital buscan un fin lucrativo: la obtención de beneficios.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada, es la forma societaria más común en España, habiéndose constituido en 2018, un total de 94.694 (fuente: INE). La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede ser constituida con 3.000 euros de capital social. La duración de los cargos es indefinida.
Le sigue con bastante distancia la Sociedad Anónima con un total, en 2018, de 438 (fuente: INE). Se establece un capital social de 60.000 euros aunque se exige una cuarta parte al momento de la constitución.
En la siguiente tabla es posible observar cada una de las características de ambos modelos:
Si tiene preguntas o dudas sobre qué sociedad le conviene o cómo constituir una sociedad, así como cualquier otra duda sobre derecho societario, por favor no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del email: [email protected]
Carlos González Zurro es abogado en el despacho Goy Gentile