María Ribas (Goy Gentile/ALN).- Debido a las crisis del Covid-19, son muchas las medidas que está llevando a cabo el gobierno de España que afectan nuestra economía y nuestras obligaciones con la administración. Una de las medidas es la suspensión de los plazos administrativos y la posibilidad de aplazamiento de la deuda tributaria y la Seguridad Social.
La duda se encuentra en si estas medidas abarcan también los plazos de presentación de impuestos, pero lo cierto es que la obligación de realizar las declaraciones en plazo sigue estando vigente, por lo que aquellos que tengan la obligación de presentar la declaración de las rentas, deberán hacerlo en los plazos establecidos, es decir, del 1 de abril al 30 de junio. En caso de no hacerlo en el plazo estipulado, Hacienda podrá interponer sanciones y recargos.
Una persona tiene la obligación de hacer la declaración de la renta en España cuando sea considerado residente fiscal en España y haya obtenido rendimientos (ya sea en España o en el extranjero).
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto directo que grava la renta de las personas obtenidas durante el año natural (en este caso, las obtenidas del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019).
Las rentas pueden calificarse de diferentes maneras:
1-Rendimientos del trabajo (sueldos y salarios, pensiones, prestaciones por desempleo etc.)
2-Rendimientos de actividades económicas (las rentas generadas por autónomos, por ejemplo).
3-Rendimientos del capital: puede ser mobiliario (dividendos, intereses etc.) e inmobiliario (las rentas provenientes del alquiler de inmuebles).
4-Ganancias patrimoniales (la ganancia obtenida con la venta de un bien).
A la hora de hacer la declaración de la renta, es importante tener en cuenta estos 10 puntos:
No todas las rentas tributan. El hecho de obtener una renta no implica automáticamente que se tengan que pagar impuestos por ella. La ley prevé situaciones en las que dichas rentas no tributarán cuando se trate de rentas no sujetas (es decir, una renta que no tributa por IRPF porque ya ha tributado por ISD) o exenta (es una renta sujeta a IRPF, pero por la que no se pagan impuestos, por ejemplo, las indemnizaciones por despido improcedente).
No se tributa por toda la cantidad obtenida de una renta sujeta y no exenta. Es decir, del total de la renta obtenida, se podrán descontar los gastos que se han tenido para poder obtenerla (por ejemplo, la Seguridad Social, gastos relacionados con la actividad, gastos de notaria en caso de venta de inmuebles etc.).
No toda la renta tributa igual. En España existen dos tipos de escala, la escala general (que va desde el 19% al 45%) y la escala del ahorro (que va del 19% al 23%). Dependiendo del tipo de renta obtenida y la cantidad, tributará a en una escala un otra y a un tipo medio diferente.
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No todo el mundo paga lo mismo. El IRPF es un impuesto que a diferencia de oros impuestos (por ejemplo, el IVA), tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente (por ejemplo, numero de hijo, discapacidad, ascendientes dependientes) etc. Asimismo, es un impuesto progresivo, es decir, cuanta más renta mayor impuestos se pagan. También es un impuesto que tiene en cuenta otras circunstancias en las que se podrán aplicar deducciones.
No todos tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. Si una persona no ha obtenido rentas u obteniéndolas no alcanza las cantidades mínimas establecida por ley para todo tipo de rentas, no tendrá la obligación de hacer la declaración.
La no presentación en plazo supone imposición de sanciones y recargos. En caso de tener obligación de hacer la declaración de la renta y no presentarlo, en puede haber sanciones y recargos por parte de Hacienda. Habrá sanciones, en caso de requerimiento previo por parte de la administración o por cuando la liquidación sale a 0 o a devolver, y recargos cuando el contribuyente de manera voluntaria (sin previo requerimiento por parte de Hacienda) presenta la declaración. El recargo puede ser del 5%, 10%, 15% y 20% (dependiendo de cuando se presente la declaración).
La presentación de la declaración en plazo no exime de responsabilidad. Hacienda tendrá 4 años para poder revisar las declaraciones presentadas, pudiendo regularizar e imponer sanciones en caso de una declaración incorrecta o incompleta. Es recomendable guardar la documentación relativa a esas rentas, por si es necesario aportársela a Hacienda en un fututo y poder justificar el origen de las rentas.
La pre declaración y los datos fiscales no siempre son correctos. Es importante tener en cuenta que no siempre son correctos los datos que por sistema aparecen en la pre declaración. Puede darse el caso de que existan rentas no incluidas o incluso gastos deducibles que no han sido incorporados, por lo que es recomendable la revisión exhaustiva de toda la información.
La obligación de presentación un año no implica la obligación de presentar la renta al año siguiente. El hecho de presentar la renta un porque se cumplen con los requisitos, no implica que al año siguiente se tenga que volver a hacer la declaración si ya no se cumple con los requisitos (por ejemplo, perder la condición de residente fiscal o no haber obtenido rentas).
Tener la nacionalidad española no implica pagar impuestos en España. En España tendrán la obligación de hacer la declaración del IRPF, aquellas personas que tenga residencia fiscal en España (distinta a la residencia legal), siendo indiferente la nacionalidad del contribuyente. Una persona es residente fiscal en España si residen en España por más de 183 días, tiene en España el núcleo de sus intereses económicos y reside en España su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad (es una presunción).
Teniendo en cuenta todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la obligación de hacer o no la declaración de la renta y como hacerla.