José Antonio Carrero (Carrero Abogados/ALN).- En mi experiencia profesional del día a día suele pasar que cuando escucho a un venezolano hay una historia que me dice: “persecución” o “asilo”. Palabras mágicas. Y pregunto. Interrogo. Indago. Y encuentro una sola definición jurídica, la de refugiado:
“Toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, persecución individualizada e individualizable”.
Y FUNDADOS es la expresión operativa, antes que TEMORES. Persecución individualizada.
Hay que probar siempre. La orden de detención, la denuncia por parte de los cuerpos policiales. En esto hay que aportar pruebas.
Por esa realidad, cuando el artículo 3 de la Ley de Asilo de España habla del “fundado temor”, vamos allá: ponte la mano en el corazón, y dime si lo puedes probar. Sólo así será concedido el asilo por razones humanitarias. Y vamos a comenzar a trajinar ese camino.
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Asilo significa el reconocimiento de la persecución que sufres, del temor que sientes. Y el derecho a la no devolución al país de origen, para que tus temores no se vean realizados.
Asilo significa que aun cuando no te retengan tu pasaporte, estás encerrado en España. Seis meses de residencia provisional, sin autorización de trabajo. A la primera renovación, si te la dan, se otorga la primera tarjeta roja, con autorización para trabajar.
Y eso también hay que medirlo. Sin historias. Con claridad.
Pero asilo significa también el reconocimiento de una condición especial, con una cantidad de cuestiones. Todos sabemos la que está cayendo, así que vamos por el filtro.
El derecho al asilo es algo muy serio, y coloca al solicitante en una posición muy comprometida. Así que inventarse o fabricar las pruebas no tiene sentido, o usar un modelo prefabricado que alguien te dio por las redes sociales. Esto terminará con una negativa y una orden de salida.
Además, con las solicitudes chimbas le están minando el campo a los paisanos que de verdad lo necesitan.
Y las advertencias de rigor, que por lo visto nadie las hace, sobre las consecuencias de ser solicitantes de asilo:
El derecho al asilo es algo muy serio, y coloca al solicitante en una posición muy comprometida. Así que inventarse o fabricar las pruebas no tiene sentido, o usar un modelo prefabricado que alguien te dio por las redes sociales. Esto terminará con una negativa y una orden de salida.
– Debe tomarse en cuenta el tiempo para que te den la cita para presentar la solicitud de protección internacional. En algunas Provincias están tardando más de un año.
– Una vez solicitado, los seis primeros meses no se tiene autorización de trabajo.
– La residencia que se otorga es PROVISIONAL, y no cuenta para la nacionalidad, sólo para el arraigo social.
– Cualquier cambio de circunstancias puede significar la renuncia a la protección del Estado español.
Y muchas otras cosas que hay que advertir y analizar antes de tomar esa decisión.
En lo particular, y como ética profesional, siempre pedimos que la gente se ponga la mano en el corazón. Y piensen si lo que van a hacer es verdad.
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