(EFE).- Las empresas españolas con más de 50 trabajadores deberán tener en un plazo de seis meses medidas contra el acoso del colectivo LGTBI, según el real decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado español (BOE).
La norma recoge una serie de medidas planificadas para lograr la igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas, así como un protocolo ante situaciones de acoso por orientación sexual e identidad y expresión de género.
Las empresas de 50 trabajadores o menos podrán negociar estas medidas de manera voluntaria y, al margen del tamaño de la compañía, la norma será de aplicación a toda la plantilla, incluyendo a los empleados puestos a disposición.
De esta forma, todas las empresas con más de 50 trabajadores y un convenio colectivo tendrán que haber incorporado medidas contra el acoso LGTBI antes del 10 de abril de 2025, hayan sido consensuadas con sus comités de empresa o no. De no alcanzarse un acuerdo, las empresas deberán aplicar las medidas establecidas en el texto del real decreto.
Los convenios o acuerdos colectivos deberán recoger cláusulas que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y hacer una referencia expresa no sólo a la orientación sexual e identidad de género, sino también a la expresión de género y a la diversidad familiar.
Además, deberán integrar en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI y medidas que atiendan a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
El protocolo contra el acoso se aplicará tanto a las personas que trabajan en la empresa como a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
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