Juan Francisco Alonso (ALN).- La decisión la adoptará la Sala Constitucional, precisamente la misma instancia que hace ocho años rechazó dar este paso. Desde el máximo juzgado atribuyeron el cambio a la evolución del tema y también a la integración de la instancia, donde ya no están personajes como la expresidenta del Tribunal Luisa Estella Morales que, por sus creencias evangélicas, rechazaba el tema.
Una década después de haberle cerrado las puertas al matrimonio gay en Venezuela, alegando que la Constitución de 1999 solamente reconoce las uniones si se producen entre un hombre y una mujer, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está buscando la manera de abrírselas.
La información la suministraron fuentes del máximo juzgado, las cuales indicaron que en la Sala Constitucional vienen analizando el asunto desde hace tiempo. “Se está trabajando en una definición constitucional para quitar los obstáculos al matrimonio que hay, por lo dispuesto en el artículo 77. Se viene trabajando una manera de sortear esa declaración de que el matrimonio sólo es entre un hombre y una mujer”, dijeron las fuentes, quienes agregaron que la mayoría de los siete magistrados que conforman la instancia encargada de interpretar la Carta Magna están a favor de esta idea.
“Solamente el magistrado Calixto Ortega ha expresado sus objeciones, pero se está buscando convencerlo”, reveló otro informante.
La disposición de la Sala Constitucional en esta materia contrasta con la postura que asumió en 2008, cuando en su sentencia número 190 rechazó legalizar el matrimonio homosexual
En la Sala Constitucional reposan al menos siete demandas relacionadas con el colectivo LGBTI (Lesbiana, Gay, Bisexual, Transgénero e Intersexo), algunas de ellas tienen más de una década esperando respuesta, como la que interpuso en 2004 la ahora diputada Tamara Adrián para que esa instancia le ordenara a los organismos públicos garantizarle el derecho a la identidad y le modificara los documentos para adecuarlos con su identidad femenina.
Pese a que este caso fue admitido a trámite en 2016, y posteriormente se anunció que se revisarían otras cuatro demandas similares de otras personas trans, el pronunciamiento sobre el matrimonio gay no será en respuesta a estas acciones, sino a una que en 2015 interpuso el presidente de la organización Venezuela Igualitaria, Giovanni Piermattei, contra la Asamblea Nacional por no haber tramitado el proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario que presentaron en enero de 2014 al Parlamento aún dominado por el chavismo.
El borrador fue presentado bajo la figura de la iniciativa ciudadana y según el artículo 205 de la Constitución los legisladores debieron haber comenzado a estudiarlo “a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley”. El texto, que modifica el artículo 44 del Código Civil, ni fue analizado ni mucho menos sometido a consulta popular.
¿Por qué ahora?
La disposición de la Sala Constitucional en esta materia contrasta con la postura que asumió en 2008, cuando en su sentencia número 190 rechazó legalizar el matrimonio homosexual con una interpretación del artículo 21 de la Constitución, el cual consagra que todos los venezolanos son iguales ante la ley y que todo tipo de discriminación está prohibida.
“Si el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer –como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho –que histórica y sociológicamente también ha sido ‘núcleo esencial que da origen a la familia’- debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales, esto es, que se trate de uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que éstos no tengan impedimento para casarse (…) En consecuencia, mal podría pretenderse la equiparación de uniones estables entre personas de un mismo sexo respecto del matrimonio entre un hombre y una mujer, cuando la Constitución no incluyó al matrimonio entre personas del mismo sexo en los términos del artículo 77 de su texto”, señaló en esa ocasión el máximo juzgado.
Sin embargo, en los últimos dos años la instancia ha ido dando señales de que está cambiando de opinión, como lo prueba el hecho de que haya decidido tramitar las demandas de Adrián y de otras cuatro trans.
Desde el TSJ atribuyen este giro a los cambios que ha sufrido la integración de la Sala Constitucional en los últimos años. En el polémico proceso de jubilaciones anticipadas que sufrió el organismo en diciembre de 2015, el cual abrió las puertas a la cuestionada remodelación que sufrió el máximo juzgado semanas antes de que se instalara la nueva Asamblea Nacional dominada por la oposición, salió la magistrada Luisa Estella Morales, quien fue presidenta del TSJ y a quien muchos atribuyen haber bloqueado este asunto por sus convicciones evangélicas.
“El asunto está en manos de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán”, agregaron desde el máximo juzgado. Zuleta de Merchán se opuso en 2008 a la decisión que entonces tomó la mayoría de los miembros de la intérprete de la Carta Magna, por considerar que “dejó invisibilizado el problema de la intolerancia, del menosprecio o tratamiento degradante; y en general, de la exclusión social que afrontan las personas homosexuales o de identidad de género diversa; no por falta de reconocimiento de los derechos fundamentales, sino por la falta de garantías a todos y cada uno de esos derechos”.
Un eventual fallo a favor del matrimonio igualitario colocaría a Venezuela a la par de países como España, Argentina, Colombia, Brasil y Uruguay
El pilar del pronunciamiento ya lo expuso el máximo juzgado hace una década, cuando señaló: “La Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador, como tampoco lo hace respecto de uniones de hecho entre heterosexuales que no sean equiparables al matrimonio, el cual sí se define como unión entre hombre y mujer”.
Saliendo del foso
Un eventual fallo a favor del matrimonio igualitario colocaría a Venezuela a la par de países como España, el cual lo autorizó en 2005 durante el primer gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, pero también de otros de la región como Argentina, Colombia, Brasil y Uruguay, que en los últimos años lo han reconocido. En los casos de Colombia y Brasil los homosexuales hoy pueden casarse, heredar y adoptar hijos gracias a decisiones de sus máximos órganos judiciales.
Asimismo coincidiría con el llamado que hizo en enero de este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos a todos los países de la región a “garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna”. El histórico pronunciamiento del juzgado con sede en San José (Costa Rica) figura en la opinión consultiva número 24, con la cual le respondió al Gobierno de Costa Rica si su legislación discriminaba al colectivo trans y le aclaró que la Convención Americana de Derechos Humanos sí obliga a los Estados latinoamericanos a reconocer a las parejas gay.
Sobre la posibilidad de que las iglesias Católica y evangélicas e incluso el mismo Gobierno bloqueen la decisión, desde el máximo juzgado replicaron: “La fuerza de la gente hará retroceder a los dinosaurios”. El tiempo dirá si eso es verdad.