Redacción (ALN).- A Edmundo González Urrutia, aspirante presidencial de Venezuela que reivindica su victoria en los comicios del 28 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo declaró en “desacato” el jueves, advirtiendo que su conducta podría acarrear sanciones. Asimismo, el tribunal anunció que remitirá una sentencia a la Fiscalía.
Pero, ¿en qué consiste la sanción? Según expertos consultados por la Voz de América, existen diversas interpretaciones.
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), controlada por el chavismo, acusa a González de no comparecer ante dicha instancia ni de entregar el material electoral requerido en el peritaje cuestionado que “convalidó” la reelección del presidente Nicolás Maduro para un tercer mandato de seis años, resultado rechazado por la oposición liderada por María Corina Machado.
TSJ advierte a Edmundo González con “sanciones previstas en la Ley” por “desacato”
“Edmundo González Urrutia (…) desacató el mandato en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente”, afirmó Caryslia Rodriguez, presidenta del TSJ.
Sin embargo, la Sala Electoral del TSJ no sancionó a González por su incomparecencia. Lo que ocurrió es que la Sala remitió la información a la Fiscalía para que incorpore los hechos en una investigación penal ya en curso sobre las elecciones pasadas, explicó un abogado constitucionalista a la VOA, quien prefirió mantener su anonimato (*).
Por su parte, José Ignacio Hernández, profesor de derecho constitucional, subrayó que “el desacato supone incumplimiento de órdenes, pero la Sala Electoral no ha dictado ninguna orden, y en especial, nunca ordenó la comparecencia de Edmundo González”.
“La Sala solo citó a González, y la citación no genera deber de comparecer. Solo es una oportunidad para presentar alegatos”, continuó.
Hernández concluyó que “la citación a comparecer es un acto procesal que debe cumplir con formalidades mínimas y no basta con un llamado por televisión”, puntualizó.
“Vulnerabilidad por indefensión”
González Urrutia, quien cuestiona la independencia del TSJ, argumenta que se ausentó debido a su «absoluta vulnerabilidad por indefensión».
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Anteriormente, Maduro había acusado a González y a María Corina Machado de promover la violencia e incitar a un golpe de Estado, tras las protestas que estallaron luego del resultado electoral anunciado por el CNE, que dejaron 27 muertos y más de 2.200 detenidos.
Incluso, el presidente Maduro solicitó prisión para ambos, lo que llevó a la Fiscalía a abrir una investigación penal. Tanto Machado como González Urrutia se encuentran actualmente en la clandestinidad.
Multas
El artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ establece multas «equivalentes hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (…) a las personas, funcionarias o funcionarios que no acaten sus órdenes o decisiones, o que no suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes solicitados, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias».
El jueves, el euro se cotizó a 40,76 bolívares, lo que equivale a poco más de un dólar al cambio oficial. Actualmente, el euro es la moneda de mayor valor en el tipo de cambio oficial publicado en la página del Banco Central de Venezuela (BCV).
Cárcel
Abogados consultados señalan que este delito también podría acarrear penas de cárcel, aunque destacan la falta de independencia de los poderes en este caso.
“Esa decisión debería tomarla un tribunal penal, y normalmente se aplica en casos de mandamientos de amparo no obedecidos. Quizás se refieran a una medida disciplinaria, pero, de igual manera, la Sala Electoral no es un tribunal penal. Esta es otra amenaza más”, explicó uno de los expertos (*).
En este contexto, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “quien incumpliera el mandato de amparo constitucional dictado por el Juez será castigado con prisión de seis a 15 meses”.
Por otro lado, el artículo 485 del Código Penal dispone que “el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a treinta días” o con multas.