Redacción (ALN).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró no ha lugar la solicitud de revisión hecha por el diario El Nacional a las sentencias que le obligan a pagar una indemnización por “daño moral” al primer vicepresidente del Partido Socialista Unidos de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello.
La decisión N° 0302 señala que la Sala de Casación Civil dio un “acertado uso a los criterios jurisprudenciales que debían aplicarse para la resolución del caso del que entró a conocer no pudiendo detectarse que en este veredicto se haya violentado la confianza legítima y expectativa plausible de las partes en litigio del juicio principal y así se deja establecido”.
El documento indica que la indexación en el ámbito “judicial se ha entendido como un mecanismo de ajustes periódicos del valor nominal de la moneda con el objeto de restablecer el equilibrio roto por el aumento o disminución en el poder adquisitivo de esta y se aplica por no poder considerarse justo o legal que la persona que se desinterese en pagar oportunamente una deuda logre (…) extinguir la obligación por ella debida, mediante el pago nominal una deuda mermada”.
El 15 de mayo, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el embargo a la sede del medio como parte de la indemnización por «daño moral» de más de 13 millones de dólares ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por una demanda del número dos del chavismo, Diosdado Cabello.
Pero el pasado 10 de junio, la Justicia venezolana elevó a 30 millones de dólares dicha multa.
Con información de EFE