Antonio José Chinchetru (ALN).- El presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, ha creado una situación sin precedentes al aplazar sin fecha la sesión de investidura prevista para este martes. Se cumplen los plazos fijados por la ley para que la Cámara autonómica elija nuevo presidente de la Generalitat. De esta manera, Mariano Rajoy tiene las manos libres para convocar unas nuevas elecciones regionales en cualquier momento.
El aplazamiento sine die del debate de investidura en el Parlamento de Cataluña impone un nuevo escenario en la política de esa región española (Ver más: Roger Torrent pospone la investidura de Carles Puigdemont). Se produce el hecho sin precedentes de que se cumpla el plazo máximo fijado por ley para efectuar la primera votación en la Cámara para elegir presidente. Se abre, por tanto, la puerta a la celebración de nuevas elecciones. Podrían incluso ser convocadas este miércoles por el jefe del Ejecutivo español, Mariano Rajoy, dentro de las atribuciones que le otorga la aplicación del artículo 155 de la Constitución española.
Es una situación de la que “no hay precedentes”, que abre la puerta a la celebración de elecciones
La Ley de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluña establece en el punto 2 del artículo 4 que el presidente del Parlamento autonómico debe proponer al Pleno un candidato a la presidencia autonómica en un máximo de 10 días. En esa misma sesión parlamentaria debe comenzar el debate de investidura, para que cuando este termine se lleve a cabo la votación. Ese límite de 10 jornadas hábiles se cumple este miércoles. Como el titular de la presidencia de la Cámara, Roger Torrent (del partido independentista Esquerra Republicana de Catalunya) ha suspendido la sesión del martes y no la ha convocado para 24 horas después, se han superado los plazos establecidos por la normativa legal.
Fuentes parlamentarias catalanas han dicho al diario ALnavío que se trata de una situación de la que “no hay precedentes”, que abre la puerta a una de las dos opciones que conducirían a la celebración de elecciones. Citando a asesores jurídicos de un grupo parlamentario, han explicado que después de que se cumpla el plazo, este miércoles, “el presidente en funciones podría convocar elecciones”. Tras la activación del artículo 155 y la destitución del anterior gobierno autonómico, la presidencia en funciones recae en Mariano Rajoy. Así, el inquilino de La Moncloa tendría en sus manos hacer uso de esta atribución en cualquier momento.
Hacia la disolución automática de la Cámara
Otra opción que se está manejando es que no se tenga en cuenta la fecha concreta de la sesión de investidura sino los plazos máximos que marca la ley antes señalada. Puesto que la sesión constitutiva de la Cámara debe tener lugar dentro de los 20 días hábiles posteriores a las elecciones, esta podría había haberse retrasado hasta el pasado 23 de enero, en vez de haberse hecho el día 17. Esto permite considerar que el debate de investidura podría celebrarse como muy tarde el próximo 6 de febrero.
Dado que Torrent ha insistido en mantener a Carles Puigdemont como candidato a la presidencia de la Generalitat, a pesar de haber retrasado el debate sine die, la sesión de investidura seguiría sometida a los mismos condicionantes impuestos por el Tribunal Constitucional. Así, las medidas cautelares exigen que el candidato esté presente en el debate (por lo que no puede participar mediante videoconferencia) y que además necesite la autorización del Tribunal Supremo para poder acudir. Por lo tanto, y a no ser que los magistrados cambien de parecer, resulta complicado que pueda celebrarse la sesión de investidura.
La disolución automática de la Cámara y la convocatoria electoral pueden tener dos fechas diferentes
En el caso de que tampoco así se llegara a celebrar el debate de investidura, o que se celebrase pero el candidato que se presentara no lograra la mayoría, el camino a nuevos comicios estaría cada vez más allanado. La normativa establece que después de dos meses desde la primera votación para elegir presidente (puede haber sucesivas votaciones cada dos días), la Cámara se disuelve automáticamente. En ese momento, el presidente de la Generalitat en funciones, en este caso Rajoy, está obligado a convocar comicios.
La disolución automática y la convocatoria electoral pueden tener dos fechas diferentes, según se decida en qué momento se empieza a contar. Si se opta por este miércoles, ocurriría el 1 de abril. En caso contrario, si se pone como punto de partida el 6 de febrero, sería el 7 de abril.