Redacción (ALN).- Combatir el “bloqueo imperialista” y trabajar en la “defensa del pueblo de Venezuela y su derecho a la paz y la felicidad” fue el argumento con el que se creó y promulgó recientemente la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de Venezuela”, una norma que elevó la preocupación de la sociedad civil y organismos internacionales en torno a los ataques a la disidencia.
Este instrumento legal fue creado por el Legislativo en respuesta a la estadounidense “Ley Bolívar”, aprobada el 18 de noviembre por la Cámara de Representantes con el objetivo de frenar las operaciones comerciales con personas, naturales o jurídicas, que apoyen la Administración de Nicolás Maduro.
Venezuela respondió con un instrumento legal de 23 artículos que actúa contra personas nacionales o extranjeras que “promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas”.
Estos son algunos puntos de la ley por los que ha sido tildada de “punitiva”, “contraria al derecho” y como un instrumento para la persecución de la sociedad civil, tal coma advirtió la relatora especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para Libertad de Asociación y Asamblea, Gina Romero.
1.Penas perpetuas
Contrariando la tradición de más de 160 años que deja atrás los castigos perpetuos, esta norma establece una “pena accesoria de inhabilitación política hasta por 60 años” y sanciones de prisión de 25 a 30 años sin medidas alternativas para el cumplimiento.
“Artículo 17. En los procesos penales desarrollados para investigar y sancionar los delitos previstos en esta Ley no serán aplicables las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena”, se desprende del texto.
Asimismo, el artículo 12 refiere que “toda persona que promueva, instigue, solicite, invoque, favorezca, facilite, respalde, financie o participe en acciones armadas o de fuerza, así como ataques cibernéticos, que atenten contra el pueblo venezolano, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela o sus instituciones, por parte de Estados, poderes, corporaciones o personas extranjeras” podría recibir estas sanciones.
Además, propone multas en bolívares de entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.
2.Inhabilitaciones
El artículo 9 de la ley Simón Bolívar prohíbe que se postulen a cargos de elección popular quienes “hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en la adopción o ejecución” de sanciones contra funcionarios o poderes del Estado.
También dice que no pueden optar a ser elegidos quienes hayan obtenido “lucro o beneficio” de medidas coercitivas, así como quienes “hayan promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, respaldado o participado en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo venezolano”.
Aunque la norma explica que es la Contraloría de la República la que debe acordar la inhabilitación de hasta 60 años, no detalla en qué consisten estas acciones consideradas delito en el escrito.
Además, se acota que “las acciones para investigar y sancionar los delitos previstos en esta Ley serán imprescriptibles, de conformidad con lo consagrado en la Constitución”.
3.La persecución
El artículo 23 de esta ley ordena la creación de un “registro con carácter nacional” que permita identificar a aquellos por quienes “exista un motivo fundado para considerar que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado”.
Explica el texto que este listado tendrá el objetivo de “imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población”.
Entre las medidas a imponer destacan el congelamiento de activos, la prohibición de asociarse y la imposibilidad de participar en órganos colegiados, entre otros.
Además, permite que se pueda prohibir el ingreso al país de extranjeros en esta lista, suspender sus visas o negar las que se soliciten, y estarían sujetos a la medida de expulsión del territorio si se encontrasen dentro de Venezuela
4.Contra los medios
El artículo 21 de la ley se refiere a la difusión de mensajes que se considere sean “publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas”.
Los medios que incurran en esto, prosigue el artículo, pueden multarlos en bolívares por la cantidad de entre 100.000 y 1.000.000 de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor de acuerdo con la tasa oficial.
La revocatoria de concesión es otra de las medidas que pueden tomarse contra los medios en el marco de este instrumento legal.
La ley determina que será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quien impondrá la multa o sanción a medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos que incurran en los delitos previstos.
5.Vacío legal
La “ley Simón Bolívar” reitera en varios de los artículos que condena “toda conducta o actuación que ejecute, promueva, invoque, favorezca, facilite o respalde acciones contra la seguridad de la Nación y del pueblo venezolano o la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas contra la población”.
No obstante, especialistas en Derecho y en Derechos Humanos han considerado que la norma es ambigua y no deja claro en qué consisten los delitos que condena.
“Este tipo de legislaciones vagas y ambiguas hacen que la discrecionalidad en su aplicación se vuelva una herramienta de control al disenso y de persecución y violencia contra personas defensoras de derechos humanos, activistas y organizaciones de la sociedad civil”, dijo en su cuenta en X, la relatora de ONU para Libertad de Asociación y Asamblea, Gina Romero.
Tomada de Crónica Uno.
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