(EFE).- La Audiencia Nacional española aprobó la extradición de la extesorera nacional de Venezuela Claudia Patricia Díaz Guillén a Estados Unidos, que la reclama por blanqueo de capitales y organización criminal por favorecer al empresario Raúl Gorrín en una trama de cambio de moneda extranjera.
En un auto conocido este viernes, los magistrados consideran que se dan los requisitos para la extradición por delitos que en EE.UU. están tipificados como asociación delictiva para cometer lavado de dinero y dos delitos de lavado de instrumentos monetarios.
De acuerdo con la reclamación del Tribunal Federal de Distrito Sur de Florida (EE.UU.), desde 2008 a 2017 Gorrín Belisario, junto a Díaz Guillén y su marido Adrián Velásquez Figueroa participaron con otros en un «estratagema corrupta» en relación al cambio de moneda extranjera efectuado por el gobierno venezolano a cambio de sobornos.
ENFERMERA DE CHÁVEZ
Guillén es conocida como la enfermera del fallecido presidente venezolano Hugo Chávez y su marido, que fue su guardaespaldas, tiene pendiente que la Audiencia Nacional se pronuncie también sobre su extradición por los mismos hechos.
En 2019 la Audiencia Nacional española rechazó extraditar a Venezuela a Guillén y a su marido, así como a un contable de la petrolera estatal PDVSA, atendiendo a la situación que atraviesa el país, lo que consideró que ponía en peligro su integridad.
Ahora, acepta la entrega a Estados Unidos de la exresponsable del Tesoro venezolano a la luz de la documentación aportada por las autoridades de ese país el pasado año.
Según esa documentación, Gorrín supuestamente pagó cientos de millones de dólares para asegurarse el derecho de participar en transacciones de cambio de moneda extranjera que le reportaron unas ganancias de cientos de millones de dólares.
En su estrategia, Gorrín, juntos con otros, prometía, autorizaba y efectuaba pagos corruptos a funcionarios del Gobierno venezolano, incluidos dos tesoreros nacionales, Alejandro Andrade Cedeno y Claudia Patricia Díaz Guillén, «a fin de asegurarse una ventaja indebida en la obtención y retención del derecho de efectuar transacciones de cambio de moneda extranjera con tasas favorables».