Tania González (Goy Gentile/ALN).- El gobierno de Pedro Sánchez, reunido en Consejo de Ministros en fecha 17 de marzo de 2020, ha anunciado la aprobación del Real Decreto-Ley que comprende medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. El objetivo es dar facilidades, coberturas y ayudas a las empresas y trabajadores ante el impacto negativo en la producción y comercio del Covid-19. ¿Qué pueden hacer aquellos negocios emprendidos por venezolanos y otras comunidades de migrantes?
El Consejo de Ministros acordó el establecimiento de medidas excepcionales. Entre otras, las necesarias para aliviar la carga económica de las empresas en las cuotas de la Seguridad Social y para evitar que los trabajadores afectados por no poder desempeñar su trabajo agoten la prestación. De modo que la la afección, por parte de los empleados, por Covid-19 será considerada como un accidente de trabajo.
Con este Real Decreto-Ley se entiende que el Covid-19 es una causa de fuerza mayor, es decir, a través de la publicación de dicho texto legal se ponen facilidades para que los empresarios puedan disolver, de forma temporal, las plantillas de empleados sin que éstos sufran de forma severa las consecuencias del desempleo, puesto que una vez se levante el estado de alarma podrán volver a ocupar sus puestos de trabajo.
Las principales medidas laborales aprobadas por este Real Decreto-Ley 8/2020, son las siguientes:
Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, ERTE
-Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las medidas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
-Suspensión o cancelación de actividades.
-Cierre temporal de locales de afluencia pública.
-Restricción en transporte público y, de forma genérica, la movilidad de personas y/o mercancías.
-Falta de suministros que impidan el desarrollo común de la actividad.
-La adopción, por parte de empresario y empleados, de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, siempre que queden debidamente acreditados.
Si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, junto con el requisito de que la relación laboral haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley en cuestión, se considerará un ERTE derivado de una situación de fuerza mayor, y se podrán acoger al mismo todas las personas incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.
El procedimiento que se aplicará en estos casos será el siguiente:
-La empresa solicitará a la autoridad laboral competente un informe relativo a la correlación de la medida propuesta
-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de cinco días emitirá informe al respecto de la medida solicitada.
-La autoridad laboral resolverá sobre la cuestión, en un plazo máximo de cinco días.
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Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica, ERTE
En los supuestos en los que la empresa decida la suspensión de los contratos o la reducción temporal de jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el Covid-19, se aplicarán las siguientes especialidades al procedimiento a seguir:
-En caso de no existir representante legal de los trabajadores, la comisión representativa de los empleados, que deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días, será la que lleve a cabo la ronda de consultas con el empresario. Dicha comisión estará constituida por:
-Los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
-En caso de no conformarse la comisión representativa, formarán parte de la misma tres empleados de la propia empresa.
-El periodo de consultas no podrá alargarse más de siete días.
-La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitir informe al respecto en el plazo improrrogable de siete días.
Si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, junto con el requisito de que la relación laboral haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley en cuestión, se podrán acoger al mismo todas las personas incluidas en el régimen general de la Seguridad Social.
Las grandes diferencias entre los puntos (i) y (ii) consisten en:
-El motivo por el cual se inicia el ERTE, es decir, dependerá de si se inicia por causa de fuerza mayor o si se inicia por causas productivas, organizativas o técnicas.
-La involucración de los representantes de los trabajadores, los cuales se verán implicados en caso que el ERTE se inicie por causas productivas, organizativas o técnicas y no cuando el ERTE se inicie por causa de fuerza mayor.
Protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de ERTE
En caso que las empresas decidan llevar a cabo las medidas desarrolladas en los apartados anteriores, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y el Instituto Social de la Marina podrán adoptar las siguientes medidas:
-Se podrá hacer uso de la prestación por desempleo aunque no se hayan cotizado el mínimo de días para acceder a la misma.
-Por hacer uso de la prestación por desempleo por motivo de un ERTE, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción, es decir, no se agotará el derecho a la prestación por desempleo de caras al futuro.
En caso de que el empleado que se vea afectado por el ERTE tuviese suspendido un derecho anterior, no tuviese el periodo mínimo cotizado para tener derecho a la prestación contributiva o no hubiese percibido la prestación por desempleo precedente, nacerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, que se calculará de la siguiente manera:
-La base reguladora será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación de desempleo.
-Dicha prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
Cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE
La Seguridad Social exonerará totalmente de las cuotas de cotización a las empresas que se vean afectadas por un ERTE mientras dure el periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada autorizado por las medidas establecidas debido al estado de alarma siempre y cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera a menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
En caso de que la empresa tuviese más de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, la exoneración sobre la cotización será del 75% de la aportación empresarial.
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Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo
Se entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos por teletrabajo, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo, menores, etc.
Prestaciones a autónomos por cese de actividad
Se aprueba mediante el Real Decreto-Ley que todos los autónomos con pérdidas severas, los autónomos societarios y los empleadores puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad, quedando también exonerados del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Esta prestación tendrá la duración de un mes, pudiéndose prorrogar, y se calculará en base al 70% de la base reguladora de cada afectado. Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
En este sentido, en Goy Gentile Abogados ponemos nuestra experiencia a la disposición de nuestros clientes para consultas y adaptación de medidas laborales de forma inmediata y urgente.