Redacción (ALN).- Este próximo 26 de febrero, entrará en vigencia el decreto presidencial número 4.924 que exonera el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en operaciones vinculadas con títulos de valores emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV).
El decreto, publicado en Gaceta Oficial número 42.823, con fecha 21 de febrero de 2024, también exonera el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, refiere Banca y Negocios.
En ese sentido, el plazo máximo de la duración del beneficio de exoneración será de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Desvelan las millonarias cifras que cobran las Kardashian por sus publicidades en redes sociales
Asimismo, la normativa reitera que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1.- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2.- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
3.- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
4.- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
También el decreto de exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024, por lo que estará activa hasta la misma fecha en 2025.