María Ribas (ALN).- Cuando una persona se convierte en residente fiscal en España, está obligada a declarar todos sus ingresos generados tanto en el país como en el extranjero, y en caso de no hacerlo, hacerlo de forma incorrecta o fuera de plazo, puede acarrear graves sanciones por parte de la Hacienda Pública.
Se considera que una persona es residente fiscal en España si:
Permanece físicamente en territorio español más de 183 días.
Tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presume, salvo prueba en contrario, que un individuo es residente cuando su cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes tienen dicha consideración de acuerdo con las reglas anteriores. Se trata de una presunción, por lo que el individuo que cumpla este requisito si puede probar su residencia en otro país, no se considerará residente en España.
De este modo, es residente fiscal en España aquella persona que permanezca más de 183 días en territorio español dentro del año natural o bien tenga en España su centro de intereses económicos, aunque no permanezca ningún día en territorio español.
Para los efectos del cálculo del número de días de permanencia en territorio español la norma establece que deben computarse las ausencias esporádicas, salvo que la persona pueda probar su residencia fiscal en otro país. La forma más común de acreditar esto, es mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por el país de residencia efectiva, aunque se podrá acreditar mediante los medios de prueba aceptados en derecho que se estimen oportunos.
Por ejemplo, si una persona ha permanecido en España 150 días por haberse desplazado a otros países, (por vacaciones o trabajo), pero no puede acreditar su residencia fiscal en ningún otro país (porque no cuenta con certificado de residencia fiscal o porque no puede probar de manera suficiente su residencia), deben computarse todos los días del año como días de permanencia física en España a efectos de la determinación de la residencia fiscal.
Estas son las obligaciones
Determinada la residencia fiscal en España, será obligatorio cumplir con una serie de formalidades y pagar impuestos en España por todos los ingresos mundiales obtenidos durante el año natural:
1-Declaración del IRPF
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se divide en dos tipos de rentas: renta general y renta del ahorro.
La renta general es la que tributa en la escala del 19% al 43,5% (en Madrid, pudiendo ser superior en otras comunidades autónomas) y está compuesta por las siguientes rentas:
Rendimientos del trabajo (ej. sueldos y salarios).
Rendimientos del capital inmobiliario (ej. la renta que recibe el propietario de un inmueble por un alquiler, etc.).
Rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 LIRPF (ej. Propiedad intelectual e industrial, arrendamiento de bienes muebles, negocios, etc.).
Rendimientos de actividades económicas (ej. la renta que obtiene un trabajador autónomo).
Imputación de renta (ej. segundas viviendas -no vivienda habitual- no arrendadas).
Ganancias y pérdidas patrimoniales no incluidas en el artículo 46 LIRPF (ej. ganancias del juego).
La renta del ahorro es la que tributa en la escala del 19% al 23% y está compuesta por las siguientes rentas:
Rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1, .2 y .3 (dividendos, renta fija y seguro de vida o invalidez).
Ganancias y pérdidas patrimoniales de los artículos 46.b y 95 bis LIPRF (ej. cuando se venden acciones, se vende un inmueble, etc., y se obtiene una ganancia por ello).
La declaración del IRPF se realiza normalmente de los meses de abril a junio del año siguiente al que se hayan obtenido las rentas mediante el modelo 100.
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No obstante, si la renta que se recibe tiene la calificación de Rendimientos de Actividades Económicas por ser la persona que las recibe un trabajador autónomo, puede tener la obligación de hacer declaraciones de impuestos trimestrales mediante el modelo 130, sin perjuicio de tener que presentar también la declaración de IRPF anual.
2-Modelo 720
El modelo 720 es un modelo informativo que están obligadas a presentar todas aquellas personas que sean residentes fiscales en España y que sean titulares de bienes situados en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. Los bienes que se tienen que declarar se agrupan en tres bloques, y cada uno de los bloques constituye una obligación de información diferente:
Cuentas bancarias en el extranjero.
Valores, seguros y rentas depositadas gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos (por ejemplo, usufructo) situados en el extranjero.
Este modelo debe declararse entre los meses de enero y marzo de cada año. Su no presentación o presentación errónea conlleva elevadas sanciones, que incluso pueden alcanzar el valor de los bienes no declarados o declarados de manera incorrecta.
3-El IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que grava el consumo. Actualmente, el tipo general en España es del 21%, aunque existen tipos reducidos del 10% y del 4%.
Cuando a una persona residente en España, se le preste un servicio o se le haga entrega de bienes, deberá abonar, además del precio del bien o servicio, el 21% (o 10% o 4%) en concepto de IVA.
El consumidor final no tendrá ninguna obligación formal con respecto a este impuesto, es el empresario que presta el servicio o entrega el bien (por ejemplo, un trabajador autónomo que realiza una actividad no exenta de IVA) quien estará obligado a liquidar el IVA en Hacienda mediante el modelo 303 correspondiente.
En conclusión
Es importante tener en cuenta que cuando una persona tome la decisión de cambiar su residencia a España, tendrá una serie de obligaciones fiscales con la Hacienda Pública de cara a declarar sus ingresos, por lo que recomendamos la ayuda de un asesor fiscal español, no sólo para presentar los modelos de impuestos de forma correcta y en el plazo establecido, sino para asesorarle acerca de cómo optimizar de la mejor manera posible la tributación en España y poder reducir la carga impositiva.
María Ribas es Abogada en el despacho Goy Gentile.