Daniel Gómez (ALN).- El gobierno de Iván Duque en Colombia abre la importación de vacunas al sector privado del país, pero no la comercialización. Este último punto es importante porque es una de las ocho condiciones que expone el Ministerio de Salud en su borrador con los requisitos para la compra de vacunas.
El gobierno de Iván Duque en Colombia ya lanzó los requisitos exigidos a las personas de derecho privado que quieran comprar vacunas. Un borrador publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social este martes exige a los interesados estas ocho condiciones:
– Autorización sanitaria. Todas las vacunas de importación deben contar la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.
– Aplicar las vacunas en lugares adecuados. “Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en prestadores de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tengan el servicio de vacunación habilitado”, dice el documento. Cuando la empresa selle un acuerdo con una clínica o cualquier otro prestador de servicios de vacunación, o un acuerdo con el prestador de servicios autorizado o la entidad autorizada, “deberá dejarse constancia acerca de que la aplicación no afectará la ejecución” del plan nacional de inmunización del gobierno.
– Conservar correctamente. El Ministerio de Salud pide a los privados “garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas”.
– Un seguro a todo riesgo sobre las vacunas. La idea es que la póliza cubra las dosis durante el tiempo que el comprador tenga su custodia.
– Coordinarse con las medidas nacionales. La vacunación de los privados tiene que seguir los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
– Asumir los costos. Además de los costos de importación y los biológicos, el privado tendrá que asumir “los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma”.
– Asegurar que se cumplan los requisitos. El documento pide “garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento ya informado y definido”.
– Registrar a los vacunados. “Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0”, del Ministerio de Salud.
– Informar a las autoridades. El Ministerio de Salud y Protección Social debe saber el plan que se seguirá con las vacunas adquiridas.
Otras consideraciones del borrador para los privados
El Ministerio de Salud aclara que los privados “no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud con la que cuenta el Plan Nacional de Vacunación, sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente”. Esta, además, debe cumplir con todos los criterios sanitarios y de seguridad.
El borrador también dice que los privados quedan bajo la vigilancia de los departamentos y distritos para “el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento, así como los requisitos para su distribución y aplicación establecidos”.
Recalcan que las vacunas tienen que ser gratis para quienes las reciban. De aquí se infiere que está prohibida su comercialización. “El proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación”.
Sobre el tema de la negociación, los privados que decidan importar vacunas “serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma”.
Respecto a los precios de compra de vacunas, el Ministerio de Salud se remite al artículo 88 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 1753 de 2015. Este establece que “los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios”.