Marcel Roche (ALN).- El mes de octubre contó con una serie de noticias en Iberoamérica que pudieran influir en el flujo de capitales internacionales. Es posible que, debido a los acontecimientos recientes, Iberoamérica exporte capital a otras jurisdicciones.
España ha sido un destino popular para el capital exportado debido a los lazos históricos entre ambas regiones. España ha recibido capital humano y financiero de Iberoamérica que se ubica en los sectores de servicios, inmobiliario y financiero desde hace unos años. Así, España ha adaptado su legislación fiscal para atraer y mantener este capital.
En este sentido, ¿cuáles son las medidas fiscales más atractivas en España para lograr este objetivo? Enumeraremos tres: la Ley Beckham, el régimen ETVE y el tratamiento de las SICAV.
1.-La Ley Beckham
La Ley Beckham es un régimen especial de tributación donde las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España, como consecuencia de su desplazamiento por un contrato de trabajo, puedan optar por tributar conforme a la normativa de no residentes fiscales en España durante un periodo de 5 años. La Ley de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (Ley del IRPF) establece, como regla general, que los residentes fiscales españoles serán gravados por sus rentas obtenidas del trabajo con unas tarifas marginales progresivas del 19% al 45%. Sin embargo, el régimen de la Ley Beckham establece una tarifa más beneficiosa que las establecidas como regla general por la Ley del IRPF. Por lo tanto, ¿cuáles son los requisitos para aplicar a este régimen?
a. Las personas que apliquen a este régimen no pueden haber sido residentes fiscales en España en los últimos 10 años.
b. Estas personas deben trasladarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo.
Las personas que cumplan con estos requisitos podrán aplicar al régimen y ser gravadas en sus rentas del trabajo con las siguientes tarifas:
a. Una tarifa única del 24% por los primeros 600.000 euros.
b. Una tarifa única del 45% a partir de 601.000 euros.
Este régimen ha sido muy atractivo para aquellos profesionales extranjeros que manejan la opción de conseguir un contrato de trabajo en España. La empresa contratante no tiene que ser española, necesariamente. Por lo tanto, esta opción es atractiva para atraer capital humano.
2.-La ETVE
El régimen ETVE (i.e., Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) consiste en la exención de los dividendos o plusvalías que obtenga esta entidad por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras. Los dividendos y ganancias de capital estarán exentos en las ETVE si se cumple con tres requisitos:
a. La filial tiene que estar sujeta a un impuesto análogo al español o que ambos países tengan un convenio para evitar la doble imposición (e.,España tiene convenios con 13 países de Iberoamérica);
b. La filial debe desarrollar actividades empresariales y no ser una mera entidad patrimonial (g., holding), y
c. La participación de la ETVE tiene que ser al menos de un 5% o de 20.000.000 de euros y mantenida ininterrumpidamente durante el año anterior al día que sea exigible el beneficio.
Por otra parte, los dividendos distribuidos por la ETVE y las ganancias de capital derivadas de las acciones de la ETVE no estarán sujetas a impuesto en España, siempre que el accionista no sea residente en un paraíso fiscal. Esta opción, a pesar de no ser nueva, resulta interesante para atraer capital financiero a España.
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3.-La SICAV
Por último, el tratamiento fiscal de las SICAV (i.e., Sociedad de Inversión de Capital Variable) también resulta interesante para atraer capital financiero a España. La SICAV es una institución de carácter financiero dedicada a la inversión y gestión de activos financieros que reviste la forma de sociedad anónima. El capital mínimo de estas sociedades es de 2.400.000 euros. El régimen fiscal especial está condicionado al número de accionistas. Por lo tanto:
a. Si la SICAV posee un número de accionistas inferior a 100, entonces el régimen fiscal será el régimen general de las sociedades, esto es, 15% durante los dos primeros años que reporte ganancias y al 25% a partir del tercer año.
b. Si la SICAV tiene un número de accionistas superior a 100, entonces disfrutarán del régimen especial toda vez que serán gravadas con el 1%.
Sin embargo, a diferencia de las ETVE, las SICAV no tienen derecho a la exención de rentas derivadas de participaciones en el capital de otras entidades ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional y los dividendos que distribuyan están sujetos a retención cualquiera que sea la residencia del perceptor. A pesar de estas diferencias, estas sociedades resultan atractivas por el volumen de capital financiero que manejan.
En conclusión:
En tiempos donde hay movimientos políticos es posible esperar movimientos de capital. Podemos esperar que con los recientes acontecimientos en Iberoamérica haya un incremento en la exportación de capitales por estas causas. España ha logrado posicionarse como un destino lógico para el capital iberoamericano a través de las tres medidas fiscales señaladas anteriormente. Por lo tanto, los inversores deben buscar asesoría adecuada para asegurar la protección eficiente de su capital.
Marcel Roche es abogado del despacho Goy Gentile Abogados.