Tania González y Lucía Goy (Goy Gentile/ALN).- ¿Qué es el modelo 720? El modelo 720 es la declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros. Si te ubicas en este rango ¿qué hay que hacer? ¿Cómo hacerlo? ¿Y cuáles son los bienes a declarar?
¿Quiénes son sujetos obligados declarar el modelo 720? La norma lo dice muy claro. En detalle:
1.Personas físicas y jurídicas residentes en España.
2.Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
3.Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Dentro de estos tres grupos de sujetos, se verán obligados a presentar el modelo 720 tanto los que tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado o beneficiario, poder de disposición sobre las cuentas, así como la consideración de titular real.
¿Qué bienes hay que declarar?
Los bienes a declarar se pueden resumir en los siguientes bloques:
1.Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito abiertos en entidades bancarias no residentes.
2.Valores y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, así como fideicomisos y “trust”, y también participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
3.Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
Se deberán declarar esos bienes cuando el valor de los mismos supere los 50.000 euros en el supuesto de primera declaración, es decir, el valor de los bloques de bienes, de forma individual, debe ascender a 50.000 euros; si no, no existirá dicha obligación de declarar.
En el supuesto en que el contribuyente ya hubiese declarado el modelo 720 con anterioridad, únicamente deberá volver a presentar dicha declaración en el supuesto en que exista una variación, positiva o negativa, de 20.000 euros sobre los valores declarados anteriormente.
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¿Cuáles son los plazos?
El plazo de presentación telemática del modelo 720 para el ejercicio 2019 comenzó el 01 de enero de 2020, y finaliza el 31 de marzo de 2020. La falta de presentación o un incorrecto contenido del modelo 720 presentado lleva aparejado un régimen sancionador muy costoso para el contribuyente, cuya aplicación implica sanciones económicas muy elevadas. En consecuencia, es necesario evaluar la correcta presentación de esta declaración a fin de impedir que se aplique dicho régimen sancionador.
Novedades jurisprudenciales
El 23 de diciembre de 2019 la Comisión Europea interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el Reino de España (Asunto C-788/19) debido a la “desproporcionalidad de las consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del modelo 720”.
La Comisión considera que las sanciones, que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una “restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE y, aunque en principio, estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas”.
En concreto, por el momento los tribunales han anulado un total de cinco sanciones, que ascienden a 511.817 euros, y todo apunta a que las sanciones que están recurridas y pendientes de resolución seguirán la misma línea.
En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal, si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en [email protected].
Autores: Lucía Goy, abogada colegiada en Madrid y Nueva York, y Tania González, abogada colegiada en Madrid.