Redacción (ALN).- Con siete votos a favor y dos en contra, el Tribunal Constitucional de Ecuador ha dado luz verde a las solicitudes de inconstitucionalidad presentadas por tres grupos de mujeres y de defensa de los derechos sexuales y reproductivos.
El pleno del Tribunal Constitucional de Ecuador ha aprobado este miércoles la despenalización del aborto para mujeres víctimas de violación al declarar inconstitucionales partes de dos artículos del Código Integral Penal (COIP) referentes a este aspecto.
Con siete votos a favor y dos en contra, el Tribunal Constitucional ha dado luz verde a las solicitudes de inconstitucionalidad presentadas por tres grupos de mujeres y de defensa de los derechos sexuales y reproductivos, dando un paso que marca un hito en la materia en Ecuador.
La jueza Karla Andrade Quevedo ha presentado en la sesión el proyecto sobre la petición de inconstitucionalidad para los artículos 149 y 150, siendo finalmente ambos declarados como tales.
Mientras el primero recogía que se sancionase el aborto con una pena de seis meses a dos años de cárcel, tanto al médico que realice el procedimiento como a la mujer que lo haga, el segundo detallaba las situaciones en las que el aborto era punible.
Así, el pleno ha optado por modificar el numeral 2 del artículo 150, en el que se recoge que el aborto no será punible “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
De este apartado se ha eliminado la frase “que padezca de discapacidad mental”, por lo que, una vez que se publique en el Registro Oficial el fallo de la Corte, recogerá que no se penalice la interrupción del embarazo si es “consecuencia de una violación a una mujer”.
Los jueces que han respaldado la medida han considerado que mantener la frase referente a la “discapacidad mental” era discriminatorio, según recoge el medio ecuatoriano El Universo.
Mientras queda por definir cómo se aplicará la norma, si el Constitucional exige a la Asamblea Nacional la reforma del COIP o emite una sentencia modulatoria, el artículo 150 contemplará que el aborto practicado por un médico, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, si no es posible que ella decida, “no será punible” en dos casos, “si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o “si el embarazo es consecuencia de una violación”.
*Con información de Europa Press