Antonio José Chinchetru (ALN).- “En España, afortunadamente, no hay presos políticos”. De esta manera se expresa un experto en Derecho consultado por ALnavío. La doctrina jurídica choca con el discurso de los independentistas y de Pablo Iglesias, que presentan como tales al ex vicepresidente y los siete exconsejeros catalanes a los que una jueza ha ordenado prisión preventiva para que no entorpezcan la investigación.
El líder de Podemos, Pablo Iglesias, se ha referido a la prisión preventiva impuesta al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, y siete exconsejeros (ministros regionales) autonómicos por orden judicial para que no entorpezcan la investigación. Ha declarado que “No queremos la independencia de Cataluña pero hoy decimos: libertad presos políticos”. El año pasado, sin embargo, Podemos no apoyó una resolución del Congreso de los Diputados para condenar la existencia de presos políticos en Venezuela. Su compañero de alianza electoral y coordinador general de Izquierda Unida, Alberto Garzón, que llegó a declarar en televisión este febrero que “En Venezuela no hay presos políticos, hay políticos presos”, ha dicho sobre la orden judicial contra los exconsejeros catalanes que “no es democracia”. El de Iglesias y Garzón es un discurso idéntico al del independentismo catalán y choca con la doctrina jurídica.
Definición europea de ‘preso político’
No existe una definición universalmente aceptada del término ‘preso político’. Sin embargo, sí hay un documento jurídico internacional que lo define. Se trata de una resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (que agrupa a todos los Estados con la totalidad o parte de su territorio en el Viejo Continente, con la excepción de Bielorrusia, Kazajistán y Ciudad del Vaticano).
El Consejo de Europa ha definido las circunstancias en las que una persona puede ser considerada ‘preso político’
Esta organización establece que “una persona privada de su libertad personal debe ser considerada como un prisionero político” si se da alguna de las siguientes circunstancias: “Si la detención se ha impuesto en violación de una de las garantías fundamentales establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos, en particular la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y asociación; si la detención se ha impuesto por razones puramente políticas sin conexión a ningún delito; si, por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones son claramente desproporcionadas con respecto a la ofensa por la que la persona ha sido declarada culpable o sospechosa; si, por motivos políticos, es detenida de manera discriminatoria en comparación con otras personas; o si la detención es el resultado de procedimientos claramente injustos y esto parece estar relacionado con motivos políticos de las autoridades”.
Ninguno de estos supuestos se da en el caso de Junqueras y los exconsejeros catalanes, puesto que han sido acusados de delitos concretos, respetando sus derechos fundamentales y según las garantías que rigen para todos los encausados en España.
Juzgados por delitos concretos
Ricardo Ruiz de la Serna, abogado y profesor de Derecho en la Universidad CEU-San Pablo de Madrid, ha conversado con ALnavío sobre esta cuestión. Ha rechazado que el ex vicepresidente y los siete exconsejeros del depuesto Gobierno de la Generalitat de Cataluña puedan ser considerados presos políticos. Ha dicho a este periódico: “En España, afortunadamente, no hay presos políticos. Nadie está preso en España por sus ideas sino por acciones y omisiones recogidas en el Código Penal. Es el caso de los investigados por presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos”.
Ruiz de la Serna: “Nadie está preso en España por sus ideas sino por acciones y omisiones recogidas en el Código Penal”
De forma coloquial y periodística suele decirse que los sometidos a prisión incondicional son “golpistas”. Este término, sin embargo, no es exacto desde un punto de vista legal. Ruiz de la Serna lo explica: “No existe una definición jurídico-penal de ‘golpe de Estado’ sino delitos concretos contra la Constitución (rebelión), contra el orden público (sedición) y contra la Administración Pública (malversación)”. Este abogado y profesor de Derecho ha contado a ALnavío que en otras democracias europeas existen delitos similares a los que se les imputan a Junqueras y los exconsejeros catalanes. Ha explicado que: “En general, suelen castigar las conductas tendentes a alterar el orden constitucional, el orden público y el buen funcionamiento de la Administración Pública”.
Ha relatado además las condenas que se les pondría imponer a los encausados si son encontrados culpables de las figuras penales que se les imputan: “Por el delito de rebelión, hasta 25 años de prisión. Por el de sedición, hasta 15 años. Por el de malversación, hasta ocho años, que pudieran llegar a ser 10 en caso de falseamiento de la contabilidad”.
Ruiz de la Serna ha dejado claro que, en un Estado de derecho con separación de poderes, la decisión de imponer la prisión incondicional a estos encausados no es del Gobierno. “Viene del Juzgado Central de Instrucción número 3, que forma parte del Poder Judicial”, ha dicho a este periódico. Considera además acertado que la jueza haya dictado esta medida: “Cuando concurren indicios de delito castigado con más de dos años de prisión, motivos bastantes para considerar criminalmente responsables a las personas contra las que se dicta el auto de ingreso en prisión y, además, existe riesgo de fuga, de destrucción o alteración de pruebas y/o de reiteración delictiva, que son las circunstancias que se han apreciado en este caso, sí puede estar justificada”.