María Teresa Castro Mora (Goy Gentile/ALN).- Debido a la situación en la que se encuentra el país, el Gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas estrictas para contrarrestar el impacto del Covid-19, mejor conocido como coronavirus; en ese sentido, el pasado 14 de marzo, entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. ¿Cómo afectan estas medidas a los venezolanos que adelantan un proceso de extranjería?
A pesar que la administración, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los distintos organismos, a través de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares; con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración.
Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Con base en lo anterior, se puede observar que, ciertamente, todos los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el Real Decreto esté en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
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¿En qué afectan estas medidas de suspensión e interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de Madrid a partir del lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades sólo se tiene previsto conceder 22 citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a las personas que previamente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).
Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permisos de residencia (familiares comunitarios, residencias no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y residencia para prácticas).
Además, de acuerdo con el citado Real Decreto463/2020, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se verán suspendidos hasta que cese el Estado de Alarma, momento en el cual se reanudarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales tendría que esperar un plazo de 20 días hábiles para obtener una respuesta por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Suponiendo que al 14 de marzo el plazo estuviera en el día 15, este permanecerá suspendido hasta que termine el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los 5 días restantes.
Es importante destacar que el Real Decreto tiene como fecha de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.
Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre que ya hayan iniciado su trámite o que puedan iniciarlo de forma telemática.
Por consiguiente, desde Goy Gentile Abogados, instamos a la tranquilidad de todos nuestros clientes y les informamos que quedamos a su disposición para resolver cualquier duda referente a sus procesos de extranjería.