María Rodríguez (ALN).- El fallo de la Audiencia Nacional de España que dice sí a la extradición a Venezuela de Claudia Patricia Díaz Guillén, exenfermera del fallecido Hugo Chávez, se basa en ocho razonamientos. El diario ALnavío ha tenido acceso al documento. La defensa de Díaz Guillén califica la sentencia de “todo un despropósito” e insisten en que llegarán “hasta el final” para defender a su clienta.
Ocho argumentos bastaron para que la Audiencia Nacional de España diese luz verde a la extradición a Venezuela de Claudia Patricia Díaz Guillén, quien fuera enfermera personal del fallecido presidente Hugo Chávez. Ocho “fundamentos del derecho” que el tribunal detalló en la resolución, documento al que ha tenido acceso el diario ALnavío.
La Justicia venezolana reclama a Díaz Guillén por presuntos delitos de blanqueo de capitales vinculados a los Panamá Papers. La sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional adoptó la decisión este viernes con el visto bueno de la Fiscalía de España.
En declaraciones al diario ALnavío, el abogado de Díaz Guillén, Ismael Oliver Romero, calificó el fallo de “todo un despropósito” e insistió en que llegarán “hasta el final”, incluso a Estrasburgo, para defender a su clienta. En esta ciudad francesa está ubicado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El primero de los razonamientos (o fundamentos de derecho) para que la Audiencia Nacional dijese sí a la petición de la Justicia venezolana es que la extradición entre España y Venezuela la ampara el Tratado de Extradición de ambos países, firmado en enero de 1989.
El segundo, que no se cuestiona la identidad de la reclamada. Que Díaz Guillén es quien dice ser, y que además es nacional venezolana.
El tercero, que Venezuela entregó los documentos exigidos por la Justicia española para estudiar esta extradición.
Oliver Romero, calificó el fallo de “todo un despropósito” e insistió en que llegarán “hasta el final”, incluso a Estrasburgo, para defender a su clienta
El cuarto, que se dan los principios de “doble incriminación y mínimo punitivo”. Es decir, que los presuntos delitos por los que la Justicia venezolana reclama a la exenfermera también existen (como delitos) en España.
Se trata, de acuerdo con la nomenclatura que utiliza el Código Penal español, de: malversación de caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales. Unos delitos cuyas penas máximas podrían alcanzar los 12, tres y seis años de cárcel, respectivamente, según detalla el fallo.
El quinto, que los delitos por los que se acusa a Díaz Guillén “son ordinarios, no se advierte motivación espuria [no son falsos] y no están prescritos”, dice la resolución.
Aquí la Audiencia Nacional desestima el alegato de la exenfermera de que es perseguida por motivos políticos. El tribunal considera que “sin desconocer que existe un clima de convulsión e inestabilidad política y social en Venezuela”, este alegato de persecución política “es absolutamente genérico, que no acredita, ni siquiera a modo de sospecha fundada, que la persecución (…) fuera por tener ideas contrarias al Régimen o que exista un peligro concreto de que vayan a ser anulados los derechos (…) de la hoy reclamada”.
No obstante, según el letrado Oliver Romero, “si la llevan para Venezuela la matan. Así de claro. Se cae por la ventana también”. El letrado recordó así el caso del supuesto suicidio hace casi un mes del concejal opositor Fernando Albán en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de Caracas. La versión oficial habló siempre de un suicidio, mientras que el resto del mundo lo pone en duda (Leer más: El polémico ‘suicidio’ que le recuerda al mundo la crueldad del régimen de Maduro).
El letrado de la exenfermera de Chávez subraya que Díaz Guillén “sabe demasiado”. Y añade en declaraciones al diario ALnavío: “Ten en cuenta que a esta señora la cesaron inmediatamente porque no atendía órdenes. Y ella sabe quién le daba las órdenes y para qué. A nadie la cesan a la semana de morir quien te nombró. Eso no es por casualidad”, subraya el abogado.
El sexto argumento es que las sanciones de la Unión Europea a altos funcionarios de Venezuela por “apoyar” o “facilitar” acciones y políticas “que han menoscabado la democracia y el Estado de derecho” en Venezuela, “carecen de relevancia para decidir sobre la entrega” de Díaz Guillén. Entre estos altos funcionarios el fallo cita a Maikel José Moreno Pérez, presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, y a Tarek William Saab Halabi, fiscal general de Venezuela nombrado por la Asamblea Constituyente.
El séptimo, que “no hay constancia” de que la orden de captura de Díaz Guillén hubiese sido anulada, tal como manifestó la defensa de la exenfermera.
Y el octavo. En este caso otro de los alegatos de la defensa de Díaz Guillén. En concreto: la sanción de la Unión Europea al Servicio de Contra Inteligencia Militar de Venezuela por atentar contra los Derechos Humanos en Venezuela. Precisamente este servicio es el que elaboró los informes que sustentan la orden de aprehensión de la exenfermera.
La Audiencia Nacional determinó que esto tampoco lleva a desestimar la demanda de extradición. ¿Por qué? Porque la orden de aprehensión no sólo se basa en la investigación llevada a cabo por funcionarios de este servicio, sino también por “los Servicios de Inteligencia Financiera y Nacional y los materiales y efectos encontrados en las viviendas de la reclamada”, informa el fallo.
No obstante, hay que recordar que contra esta decisión cabe recurso ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, de mantenerse, la última palabra sobre si se ejecuta la extradición o no la tendrá el Gobierno de España, según concluye el auto.